jueves, 7 de mayo de 2020

Crimen y castigo en tiempos de COVID-19

Lidia González Malagón
5 de mayo de 2020

Luego del enfrentamiento entre familiares de pacientes contagiados, con elementos de la Secretaría de Seguridad del Estado de México y de la Guardia Nacional en el hospital Las Américas, en Ecatepec, se han desatado reacciones de descalificación hacia unos y otros. Llama la atención la reacción que asocia las noticias difundidas sobre las fiestas en Ecatepec —en clara contravención a las medidas de distanciamiento social— al contagio entre su población, casi que merecida, como consecuencia de su desacato. El episodio invita a repensar la relación entre la culpabilidad y el castigo en el marco de la pandemia.

Castigo para los que ¿…?

En el entendido de que, para limitar los contagios, la movilidad fuera de casa debe reducirse a la mínima posible, algunos han promovido que se castigue el incumplimiento a la medida. Refiere Nayeli Ramírez (2020) que:

A nivel estatal y federal, las penas y sanciones que se prevén para aquellos que incumplen con estas medidas son las que se consideran en los correspondientes códigos penales y administrativos. Sería difícil condenar a alguien administrativa o penalmente por salir de su domicilio si no lo hace sabiendo que es fuente de contagio con la intención de propagar la enfermedad.

Pues bien, el primer caso que registré en el sentido de proceder penalmente contra quien pusiera en riesgo la salud pública, fue el del youtuber “Soy David Show”. El personaje transmitió en vivo su salida de compras en la col. Narvarte, aún sabiéndose portador del virus. La anécdota ameritó un inicio de proceso, fundamentado en el art. 159 del Código penal local, que a la letra dice:

ARTÍCULO 159. Al que sabiendo [cursivas mías] que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido. (Código Penal del DF, 2002)

En Durango, se informó en medios, como un éxito, la sanción impuesta a quienes desestimaron la sana distancia: barrer una avenida. Los ambiguos reportes refieren 66 infractores que ingerían alcohol en la vía pública, una falta administrativa que se condena a criterio de la autoridad. Es decir, mientras los titulares comunican que se castigó con trabajo comunitario a quienes desestimaron la cuarentena, en realidad, sólo se reactivó el cumplimiento de la ley como forma de castigo ejemplar.

En el tenor de agudizar las penas por desacato a las medidas de aislamiento, diputados de Querétaro aprobaron hace unos días reformas al Código Penal del Estado con el argumento de “promover un comportamiento solidario en esta contingencia sanitaria”.  En general, la reforma que falta ser promulgada por el ejecutivo localconsiste en duplicar los años de condena en prisión a los infractores del aislamiento. La maniobra legislativa fue objeto de comentarios por parte del Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas, quien exhortó a no promover reformas de este corte, pues atentan contra los derechos humanos y contravienen principios constitucionales. La moción preocupa por la carta abierta que significa para detenciones arbitrarias y con un uso excesivo de la fuerza pública, como se ha registrado en otras ciudades del mundo. Conviene aquí traer a cuento que en Querétaro se procedió ya con la primera detención de un conductor que no portaba cubrebocas, acusado en juzgado “de desobediencia”. Por las declaraciones del detenido, se reconoce a alguien genuinamente preocupado por la pandemia y con plena convicción por las medidas sanitarias, que simplemente no usó el cubrebocas que llevaba junto a él, al ir conduciendo solo en su vehículo.

En un país donde casi la mitad de la población en las cárceles está encerrada sin condena, sin un proceso acusatorio libre de injusticias y arbitrariedades, preocupan lo mismo los excesos del actuar policial que del sistema acusatorio. Tema aparte sería indagar en las deplorables condiciones de hacinamiento y de habitabilidad, que impiden garantizar el derecho a la salud a la población en reclusión. Preocupa que se considere que las penas más severas son la solución a problemas estructurales. El episodio recuerda, lastimosamente, a la tenue reforma, aprobada en febrero de este año, en cuanto a incrementar de 60 a 65 años de cárcel a quienes cometan el delito de feminicidio.

Además de sanciones individuales, recordemos que están sobre la mesa las multas a empresas que continúan operando sin acatar el decreto de cierre de actividades no esenciales. Al 15 de abril, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social reportó que un 15% de empresas no habían acatado el llamado de la autoridad; ninguna había sido multada hasta esa fecha.

Para cerrar la exposición de ejemplos punitivos, resta decir que este enfoque estimula y normaliza la supresión de derechos humanos a quienes desobedecen, discurso que pareciera abrirse paso con éxito, incluso entre ciertas autoridades políticas y científicas. En Brasil, por ejemplo, el propio Secretario de Salud hizo declaraciones en que propone negar el derecho a la salud a los renuentes.

En un balance, entre las reacciones a favor y en contra de estas inciativas, cabe preguntarnos si estos ajustes normativos o castigos ejemplares llegarán a oídos de quienes deliberadamente desacatan las medidas de distanciamiento, y en tal caso, si las sanciones funcionan como medidas correctivas de un comportamiento social no deseado, o más bien, legitiman e instrumentalizan la práctica de señalar culpables.



Del chivo expiatorio al culpable sin rostro

Desde la moral occidental, quien obra mal merece un castigo; y en este caso, el castigo a quien incumple la jornada de sana distancia sería que se contagie, que incluso, fallezca, o por lo menos, la cárcel; sorprende que en redes sociales se celebren —con diferentes niveles de humor y convicción — estos desenlaces. Queda en el aire qué es exactamente lo que se busca castigar.

Apelando a la empatía, sería difícil pronunciarse por encarcelar al padre —potencial portador asintomático… como cualquier otro cuerpo— que salió de casa para proveer a su familia. Seguramente esto se matizaría si el padre supiera que es portador, y se matizaría aún más, si esta persona contagiada saliera por una actividad no esencial. En los tres escenarios, “no quedarse en casa” representa riesgos a la salud pública. ¿Cómo diferenciar estos perfiles en los procedimientos condenatorios? ¿Cómo distinguir la culpabilidad de los cuerpos? ¿Conviene apelar al criterio subjetivo de los policías in situ?

Según el texto del Código Penal, el grado de conciencia importa; esto deja al portador la ventaja de librarse del castigo al desconocerse como enfermo. No todos transmiten en vivo la recepción del “Kit médico para pacientes COVID”, seguido de su paseo por el supermercado como aquel joven youtuber del que hablamos antes. Sería difícil advertir a simple vista en la calle, que alguien es portador del virus —tanto más si es asintomático—, y es esta invisibilidad, propia de los riesgos contemporáneos, la que complejiza el acto de procesar a alguien por el delito hasta aquí discutido.

Ahora bien, se entiende el ánimo justiciero, pendiente de una diferenciación entre los que cumplen (al quedarse en casa) y los que no. Una suerte de garantismo debiera activarse cuando cumplo, tal como se espera en otros órdenes de la vida social (al pagar impuestos, al no infringir la ley en general). Sin embargo, es claro que no hay las condiciones para garantizar el derecho a la salud, y esto es una afrenta a la racional expectativa de que así fuera. Tal vulnerabilidad ante el riesgo de contagiarnos nos hace, irremediablemente, señalar culpables del origen y la propagación de la catástrofe. A partir de un marco de señalamientos comunes en redes sociales, identifico al menos tres tipos de culpables: el chivo expiatorio, el desobediente, y, el culpable sin rostro. A estos perfiles se atribuyen distintos grados de responsabilidad, y se reclama con distinto grado de encono, de acuerdo con el marco cultural de quien culpabiliza; con esto no pongo a discusión si los culpables efectivamente lo son, simplemente es una invitación a pensar quién es el culpable en el relato que construimos en torno al riesgo.

El chivo expiatorio. La historia de las epidemias nos enseña que es común señalar culpables, como una manera de explicar el origen del peligro. Este acto simbólico incorpora elementos tanto reales como imaginados, que suelen reactivar discursos racistas. Así, los “chivos expiatorios” se anclan en las narrativas para dar mayor sentido a la experiencia de riesgo, y de alguna manera, aliviar la ansiedad colectiva. Nada sutiles son las consignas de aislamiento y cierre de fronteras para instalar la idea de que el otro, el que viene de fuera, es un portador inherente de peligro, sin necesariamente importar si su llegada fue antes o después del brote del virus.

[…] a partir de la incertidumbre, crece la búsqueda de chivos expiatorios que permiten desviar la ansiedad y generar una sensación de seguridad, entre diferentes actores de la sociedad mundial. La incertidumbre permitió, asimismo, ampliar un campo discursivo heterofóbico tendiente a justificar y promover actitudes y comportamientos xenófobos o racistas. (Oehmichen-Bazán y Paris-Pombo, 2010)

El desobediente. Aquel que incumple con las medidas socializadas para limitar el riesgo, en alguna medida, es responsable del desastre por su falta cívica, por su necedad e ignorancia. Este perfil juega el papel del otro, del que me distingo cuando entiendo y cumplo las consignas de seguridad. Este señalamiento puede estar asociado a prejuicios clasistas, en el momento en que no reconoce las muy marcadas diferencias en el acceso a la salud y la educación.

El culpable sin rostro. Este tipo de culpable se descorporaliza para dar paso a una abstracción quizás demasiado diluida, como puede ser para algunos: el capitalismo, el sistema educativo, el sistema de salud, la industria farmacéutica, el gobierno, etc. En este sentido, Ulrick Beck, sociólogo alemán y teórico del riesgo, reconoce cómo los riesgos develan estructuras burocráticas de la sociedad global, que desagregan a tal grado la responsabilidad frente a éstos, que se pierde la posibilidad de señalar culpables y hacer justicia. Es característico, por ejemplo, en los desastres ambientales, generados por accidentes tan complejos técnicamente, que se hace difícil nombrar a responsable(s) con rostro.

La sociedad se vuelve un laboratorio, pero no hay nadie responsable de los resultados […] La política del riesgo se parece a la “ley de nadie”, que según Hannah Arendt es la más tiránica de todas las formas de poder, porque en tales circunstancias no se puede responsabilizar a nadie. En el caso de los conflictos de riesgo, de repente se desenmascara a las burocracias, y el público, alarmado, se da cuenta de lo que realmente son: formas de irresponsabilidad organizada. (Beck, 508:1998).


Reflexión final

Las ideas aquí compartidas son una provocación para reflexionar sobre a quiénes culpamos del origen y la propagación del riesgo de contagio por COVID-19. Esto importa porque deja al descubierto los prejuicios, los estereotipos y las representaciones culturales a partir de las que construimos nuestra reacción ante la pandemia, y nuestra postura frente a discursos civilizatorios, como el de derechos humanos. Dicho esto, es lamentable y nocivo todo criterio punitivo que restrinja el derecho a la salud desde un criterio universal.

Referencias

Beck, Ulrich (1998). La política de la sociedad de riesgo

Hernández, R. Aída. “El coronavirus y las mujeres en prisión”. La Jornada. 16 de abril de 2020

Oehmichen-Bazán, Cristina y María Dolores Paris-Pombo (2010). El rumor y el racismo sanitario durante la epidemia de influenza A/H1N1. Cultura representaciones soc vol.5 no.9 México.